La doctora María Marta Nieto, Jueza de Familia de Comodoro Rivadavia, rechazó una acción de amparo presentada por un abogado, que solicitaba se declare la nulidad por inconstitucional de la ley 27.610 – de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Cabe señalar que la medida cautelar fue presentada por el abogado Gustavo Carranza Latrubesse contra la Provincia del Chubut, invocando para ello el matriculado del Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia la figura de derecho de incidencia colectiva. En la presentación efectuada ante la justicia, Carranza Latrubesse sostiene que la ley sancionada por el Congreso Nacional afecta derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la Provincia del Chubut, especialmente el derecho a la vida de las personas por nacer, y el principio republicano.
A la hora de analizar si el amparo presentado era procedente o no, la titular del Juzgado de Familia Nº 1 de la ciudad petrolera se detuvo a verificar la existencia de un acto lesivo, la temporaneidad de la presentación, una ilegalidad manifiesta y la inexistencia de otro medio idóneo. De este modo consideró que que no era legítima la persona que acciona en el pedido, dado que no se trata del titular del derecho vulnerado ni tampoco actúa en representación de un colectivo.
En diálogo con LU4 Nacional Patagonia, Nieto explicó: "todas las resoluciones en que se han pronunciado los Tribunales respecto de la inconstitucional de la IVE, los pronunciamientos tienen que ver con admitir la posibilidad del juicio. En Chubut, la Ley de Amparo dispone que la demanda de Amparo tiene que sortear una especie de admisibilidad, tiene que cumplir con determinados presupuestos que están relacionales al tiempo, arbitrariedad manifiesta y la legitimación de la persona que esta reclamando. La persona que acciona en la resolución, entendí no tenía esa legitimación, no era tìtular del derecho que entendemos vulnerado o tenemos representatividad para accionar en intereses difusos o colectivos como son las causas vinculadas al medio ambiente".
No obstante la magistrada marcó una característica sustancial de este fallo y los que emitieron hasta el momento respecto a la IVE : "en este caso se entendió, al igual que en otros pronunciamientos en Chaco, Rosario, Córdoba y CABA, se ha rechazado por falta de legitimación en el fondo no nos estamos pronunciando sobre el fondo de la cuestión, todavía no hay una antecedente que indique si es Constitucional o Inconstitucional la ley IVE, advertimos que no tiene legitimación la persona que acciona, no hay caso y por tanto se rechaza el amparo".
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