Se trata de un fallo de la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial de Monteros, de la provincia de Tucumán, que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un padre.
De acuerdo a ello, la mujer debe abstenerse de forma inmediata de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión (de forma directa o por terceros) de imágenes, videos o cualquier contenido audiovisual del niño en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales con alcance público o masivo.
Adrián Noriega, en Nunca es tarde, conversó con el abogado Mauricio D´Alessandro sobre las razones y alcances de esta decisión judicial.
“Todo parte del nuevo Código Civil y Comercial que hace una protección al derecho a la intimidad del menor”, explicó.
“El menor es una persona diferente de los padres y, para que se lo exhiba, necesita la autorización de los dos”, concluyó.
El fallo judicial plantea que frente a la falta de consentimiento de uno de los progenitores sobre la exposición pública del hijo en redes y plataformas virtuales, “el deber estatal de protección adquiere plena operatividad” y refieren al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".
Además se sostiene que la exposición digital sin control no es un hecho neutro sino que genera una “huella digital permanente” con potencial lesivo para la identidad futura del niño ya que puede afectar su reputación, poner en riesgo su seguridad, y cercenar su posibilidad de ejercer de manera progresiva su autonomía sobre cómo y cuándo desea compartir su identidad.

Etiquetas: derecho a la intimidad, fotos, Mauricio D'Alessandro, menores de edad, Publicación