LEGISLATURA

Argumentan modificación al Código de Faltas

La diputada provincial Otilia Morales explicó la necesidad de la modificación al Código de Faltas de la Provincia, Decreto Ley N 794/79 y sus modificatorias, que se aprobó por 20 votos afirmativos y 10 negativos.

 

“Estamos en estas condiciones dos provincias de 24 del país, por las medidas oportunas que se han tomado, el gobernador se hapuesto al frente en esta lucha para que el pueblo formoseño goce de este estado sanitario. Lo que se hizo fue actualizar la legislación para que esté acorde al momento que estamos viviendo y decir “si no cumplís las normas te va pasar esto”, porque por ahí somos hijos del rigor también, aunque aclaró que el formoseño mayoritariamente está cumpliendo”, declaró.

La legisladora provincial destacó que en la Ciudad de Buenos Aires se sanciona por no circular con barbijo puesto con una multa de $80000, mientras que en Formosa, el monto sancionado es mucho menor. 

 

“Se llegó a esto porque hubo casos de incumplimiento de normativas de la cuarentena, por lo tanto debe estar debidamente reglamentada, pero no por ello el pueblo de Formosa debe temer, ya que es inteligente y en su gran mayoría acata las medidas dispuestas”, señaló Morales.

 

El artículo 145 establece que será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, quien no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública.

Asimismo, el artículo 146 establece que el infractor en un contexto de emergencia sanitaria será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días.

Por último, el artículo 147 sostiene que será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento público o privado que omita adoptar las medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse si las circunstancias lo justifican, la clausura del local.