El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco, Kevin Nielsen, dialogó con el programa Demasiada Tarde, por Radio Nacional Resistencia, sobre la decisión de ese organismo de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia una sentencia que condenó a quince años de prisión a un agente policial por un caso de gatillo fácil, sin contemplar como agravante que el crimen fue cometido en su rol de funcionario público.
“Nosotros como querellantes en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia, al igual que el resto del bloque acusador, es decir la Fiscalía de Derechos Humanos y el Comité de Prevención de la Tortura, hemos solicitado en el marco de este juicio que el agente Sánchez sea condenado a prisión perpetua por cometer un homicidio agravado por ser miembro de la fuerza de seguridad en ejercicio de sus funciones”, explicó Nielsen. En ese contexto, subrayó que el Código Penal “más allá de calificar como un delito, también califica particularmente como una grave violación de derechos humanos en lo que se denomina ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria”.
“Sánchez fue condenado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego como cualquier ciudadano de pie. En ese sentido, el recurso de casación, más allá de este caso concreto, lo que busca es no consolidar este criterio jurisprudencial que considera al agente policial que mata a una persona en el ejercicio y abuso de sus funciones en el mismo rango de un ciudadano común y corriente”, sostuvo el funcionario de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco en referencia al fallo de los jueces Hilda Cáceres de Pascullo, Ernersto Azcona y Glenda Vidarte, integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia.
Por otro lado, Nielsen advirtió que “esto también puede traer aparejadas consecuencias internacionales para la Argentina en torno a lo que se comprometió a hacer, que es lograr una sanción adecuada”.
“Esto es lo que hacen la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y el Comité de Prevención de la Tortura al querellar este tipo de delitos porque hay un plus de obligación internacional en la sanción adecuada y justamente por ser este tipo de delitos de una naturaleza específica genera este tipo de impunidades. Es una larga batalla jurisprudencial, doctrinaria, de militancia, de activismo de políticas públicas para que este tipo de delitos tengan una sanción adecuada”, recalcó.
El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco consideró que “esto debe ser leído dentro de un proceso histórico; no es sorpresivo sino que este tipo de fallos son los que confirman la necesidad de seguir litigando con perspectiva de derechos humanos y seguir recurriendo las resoluciones judiciales que no cumplimentan el paradigma de derechos humanos”.
“Para nosotros este es un caso paradigmático de cómo una persona es reducida por el personal policial y finalmente comete el personal policial lo que se conoce como gatillo fácil. Si en este caso no encontramos el abuso de las funciones se puede consolidar un precedente regresivo, complicado, porque si este es el caso tal vez más limpio de abuso de las funciones policiales finalmente corre el riesgo de que otros casos similares caigan en esto que denominamos impunidad relativa. Que van a ser condenados por el delito de homicidio pero no a la pena que el legislador argentino decidió que sean condenados”, concluyó.