El tribunal integrado por los jueces Luis Giorgetti, Raúl Aufranc y Diego Chavarría Ruiz dió el veredicto de determinación de pena, para los declarados responsables por los hechos ocurridos en el marco de la protesta en la ruta 22 a la altura de Arroyito, el 4 de abril de 2007.
Diario de Cordillera, dialogó con el Secretario Gremial de ATEN, Pablo Grison, quien está encargado de la causa hace 16 años, y dijo: “Nosotros valoramos mucho que quienes cometieron el delito del 2007, de la cúpula policial, se haya develado. Por otra parte, este juicio sigue sin tener al exgobernador Jorge. O. Sobich como responsable, pero al menos le dieron la pena máxima a la policía”.
También afirmó: “Creemos que es una fallo único en la Argentina y Latinoamérica, muy importante para la clase trabajadora”.
Cabe mencionar, que Benito Ariel Matus, responsable de abuso de armas agravado por ser funcionario policial, la fiscalía representada por Maximiliano Breide Obeid y los querellantes Ricardo Mendaña y Marcelo Medrano solicitaron una pena de 3 años en suspenso y la inhabilitación por el doble de ese tiempo, mientras que su defensor solicitó la pena de 1 año y 4 meses y en caso de que se considere la inhabiltación, la misma sea por el plazo de 6 meses. Los jueces consideraron justo y razonable establecer una pena de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso y la inhabilitación para portar armas término de 6 meses.
En el caso de Carlos David Zalazar, Moisés Soto, Adolfo Federico Soto y Mario Rinzafri, los querellantes solicitaron el máximo de pena que establece la ley para el delito de abuso de autoridad agravado por su condición de funcionario policial, esto es 2 años de prisión condicional e inhabilitación por el doble de ese tiempo y 1 año y 10 meses para Jorge Garrido. Por su parte Rubén Casas y José Guzmán, defensores de Zalazar, solicitaron la pena de un mes de prisión en suspenso para su defendido y Gustavo Lucero y Manuela Medrano, defensores de Mosiés Soto, Adofo Soto, Mario Rinzafri y Jorge Garrido solicitaron la pena de 2 meses en suspenso para los primeros tres y un mes de prisión condicional para el último. En todos los casos solicitaron la inaplicabilidad de la inhabilitación, ya que sus defendidos se encuentran retirados de la policía.
Por último, los jueces Giorgetti, Aufranc y Chavarría Ruiz, evaluando el tipo de delito cometido y los atenuantes y agravantes consideraron como justa y equitativa la pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional para Zalazar, Rinzafri y Adolfo y Mario Soto y 1 año y 4 meses también condicional para Garrido. En todos los casos se fijaron inhabilitaciones por el doble del tiempo de la pena.
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