La identificación de los restos de Diego Fernández Lima, a 41 años de su desaparición, puso el foco en una cuestión jurídica ineludible: la prescripción de la acción penal. El Código Penal argentino establece límites de temporalidad que, en este caso, delinean con claridad el alcance del proceso judicial.
El abogado penalista Cristian Poletti dialogó con el equipo de Creer o reventar y resaltó que, según el Código Penal, para homicidios simples la pena es de 12 años y para el homicidio agravado —que contempla prisión perpetua—, el plazo de prescripción de la acción penal es de 15 años. Como los hechos ocurrieron en 1984, el delito ya está prescripto.
"El fiscal igual investiga porque no se sabe si está prescripto hasta que no se identifica a alguien; porque si alguien al que se identifica a sufrido en el transcurso de esos años una pena de prisión, y después otra, y así sucesivamente, ese delito no prescribe porque el plazo de prescripción se interrumpe", expresó.
En ese marco, subrayó que "la pena es la que marca la pauta de duración de la acción penal". Esta normativa, más allá de la compasión legítima por la familia afectada, cumple una función de garantía procesal: establece un límite al poder punitivo del Estado —evitando investigaciones judiciales sin viabilidad o memoria fáctica— y protege la seguridad jurídica.
No obstante, el penalista dijo que "hay una tendencia que en la actualidad se busca que el delito no quede impune y que la Justicia pueda avanzar a pesar del paso del tiempo".
