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La UE comienza a aplicar el impuesto de sociedades mínimo de la OCDE

El largamente negociado impuesto de sociedades mínimo del 15% para multinacionales entró en vigor el 1 de enero en toda la Unión Europea. Se convierte así en la primera región que traduce a su derecho imperativo esta normativa acordada por casi 140 países en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2021 y ratificada por los Veintisiete un año más tarde, y con la que se esperan recaudar más de 220.000 millones de dólares (200.000 millones de euros) adicionales al año.

El impuesto de sociedades mínimo se aplicará a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE que tengan unos ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros anuales. La Comisión subraya que las nuevas normas se aplicarán “a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE”.

Según cálculos de la OCDE, estas normas obligarán a las 100 multinacionales más grandes del mundo a tributar una parte de sus beneficios en los países donde tienen actividad, aunque no cuenten con presencia física.

La directiva europea contiene un conjunto común de normas sobre la forma de calcular y recaudar un “impuesto complementario” adecuado en un país concreto si en este el tipo impositivo efectivo es inferior al 15%. Si una filial no está sujeta al tipo mínimo efectivo en un país extranjero en el que esté situada, el Estado miembro de la sociedad matriz también aplicará un impuesto complementario a esta última, explica la Comisión.

Además, la nueva directiva garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz está situada fuera de la UE, en un país con bajos niveles impositivos que no aplique normas equivalentes.

El impuesto de sociedades mínimo es el denominado “segundo pilar” del acuerdo mundial de la OCDE negociado durante los últimos años para adaptarse a la nueva realidad mundial, donde muchas empresas no tienen necesariamente presencia física en los países en los que operan y logran grandes beneficios.

Los signatarios de este acuerdo representan más del 90% del PIB mundial, según el organismo con sede en París.

El “primer pilar” del pacto es la reasignación parcial de los derechos de imposición, es decir, una adaptación de las normas internacionales sobre la manera en que se reparte entre los países la imposición de los beneficios empresariales de las multinacionales más grandes y rentables, a fin de reflejar la naturaleza cambiante de los modelos de negocio y la capacidad de las empresas para hacer negocios sin presencia física.

Fuente: El País, España



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