Javier Lacam, coordinador de Inspecciones de cauce del DGI, explicó en diálogo con LV4 que en la campaña “se trata de prevenir la muerte por el hecho de bañarse en los canales, ya que esas infraestructuras no están preparadas para eso, sino que están diseñadas para conducir agua, de la mejor forma posible por eso es que tienen velocidades, en la mayoría de los casos, alta y producto del paso de agua por el cauce, a lo largo del año el piso se pone resbaloso”- advirtió.
Se trata de prevenir el bañarse en los canales y en todas las obras de irrigación que no están preparadas para eso teniendo en cuenta que de acuerdo a los datos de Defensa Civil, “en los últimos 5 años, hubo más de 55 muertes en canales de riego.”
Lacam destacó que además del riesgo de vida que corren los bañistas, está el daño que se produce a los productores “porque hay regantes que esperan más de 30 días, el agua y si a eso le sumamos la perdida de riego por obstrucción, se producen muchos daños”-.lamentó.
Además de la campañas a través de los medios para lograr la prevención Lacam recordó que está prohibido por ley bañarse en los cauces de riego como lo especifica el art. 124 del Código Contravencional que sanciona a quienes se bañan en los canales y con multas más caras a quienes obstruyan o deriven el agua.
MULTAS Y CASTIGOS
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionaron, en 2018, la Ley 9099 Código Contravencional, que en su artículo 124, menciona penas por bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin de hasta $5 mil. "El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días. Si el que realizare la conducta descripta fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional".
En tanto, en su artículo 138, también pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua con hasta $28 mil. "El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare".