La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó una resolución que considera que “los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos”.
Hacia finales de enero, en base a la ley 26.160, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció a tres comunidades mapuche en Mendoza: Lof Suyai Leufu, El Sosneado y Limay Kurref. Las comunidades disputan territorio con dos grandes corporaciones: Sominar S.A. (Sociedad Minera Argentina) que tiene 400 mil hectáreas y Grupo Las Leñas, dirigido por el principado de Malasia y que tiene 500 mil hectáreas, formada por dos S.A: Valle Mendocino y Nieves de Mendoza. Más allá de las denominaciones, se trata de una corporación extranjera: Wallrock, un fondo de inversión que es socio de estas sociedades anónimas.
Tras el reconocimiento del INAI a las comunidades, el precandidato a gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, junto a Miguel Ángel Pichetto, denunciaron penalmente al titular del INAI sosteniendo que Alejandro Marmoni se extralimitó en la entrega de tierras en Mendoza a favor de supuestas comunidades mapuches y incurrió en el delito de "traición a la patria", dado que convalidó un proceso de entrega de territorio nacional, en menoscabo de la soberanía e integridad territorial de la República Argentina.
Durante la tarde del pasado miércoles la Cámara de Diputados aprobó un proyecto declaración que considera que "los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos". La iniciativa busca abrirle paso a la quita de territorios ancestrales que les fueron otorgados en febrero pasado.
La declaración, de tres artículos, se aprobó por 30 votos a favor, 8 en contra (la mayoría es kirchnerista), 6 abstenciones y 4 ausencias.
El primer artículo del texto rechaza la prórroga de la ley 26.160, que suspende las sentencias de desalojo y desocupación de las tierras comunitarias indígenas. El segundo cuestiona el reconocimiento que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) hizo a comunidades mapuches sobre territorios en Mendoza. Y tercero, rechaza la argentinidad del pueblo mapuche. Señala que “los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”.
Gabriel Jofré, werkén de Malalweche, comunidad mapuche del sur mendocino, analizó las graves consecuencias que puede traer esta medida negacionista.
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