Santiago Marino CORRIENTES

Qué dice el decreto que aplica modificaciones a la “Ley Argentina Digital"

Mauro Alvez, en dialogo con el docente e investigador Santiago Marino por Radio Nacional LT12, comentó sobre el DNU que el  presidente Alberto Fernández comunicóel viernes último a través de su cuenta oficial de Twitter la decisión de declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga y congelar hasta el 31 de diciembre las tarifas de los tres servicios. Las claves de la medida.

 

 

La decisión se efectivizó a través de la publicación en el Boletín Oficial delDecreto de Necesidad y Urgencia 8DNU)  690/2020 , que aplica modificaciones a la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”). Esta norma fue sancionada en 2014, durante la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, pero luego fue modificada durante el gobierno de Mauricio Macri.

El DNU, como todos los decretos de esas características, deberá ser analizado y validado por el Congreso de la Nación.

Los argumentos

El DNU publicado por el Presidente considera, entre otros puntos: que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión; que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social; y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 estableció que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…).

El texto del decreto destaca los ejemplos de México y Francia, en donde en el primero se consagró el derecho de acceso a Internet, mientras que en el país europeo fue considerado un derecho fundamental. Además, en una entrevista radial tras la publicación del decreto Fernández declaro: “Admiro a Noruega y Finlandia, y en estos dos países son servicios públicos”.

Por su parte, también critica el DNU 267/2015 , emitido por Macri, que estableció la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y modificó la “Ley Argentina Digital”. Así, el reciente DNU considera que esa decisión “derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

Según  explicó Damián Loreti -abogado, doctor en Ciencias de la Información y secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- “esta modificación le dio a las empresas de TV por cable la condición de prestadores de servicios TIC. Es decir, las equiparó a las compañías de telecomunicaciones y los liberó así de las obligaciones que imponía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Además, el especialista agregó que no hubo más límites a la concentración, obligaciones de emitir una señal propia, ni de pasar las señales locales de TV, ni de respetar el orden de la grilla. También se terminaron las disposiciones que obligaban a incluir señales producidas por otros.

Las modificaciones

El decreto establece quelos servicios de las TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, que sus licenciatarios fijarán los precios, que deberán ser justos y razonables, y regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom. Además, incorpora como servicio público al servicio de telefonía móvil, cuyos precios también serán regulados por el Enacom.

Finalmente, en el marco de la emergencia ampliada por el  Decreto N° 260/20,suspende cualquier aumento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC. Esto incluye a la televisión por cable, internet, a la telefonía fija o móvil y también a los servicios de televisión satelital.

Santiago Marino -director de la Maestría en Industrias Culturales: políticas y gestión de la Universidad Nacional de Quilmes y docente en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de El Salvador-analiza que una parte relevante de esta medida deberá ser definida en resoluciones específicas de la autoridad de aplicación.

Entre ellas, si la definición de “servicio público” extendida en el artículo 3 “a la telefonía móvil en todas sus modalidades” alcanza a la TV de pago en general y por satélite en particular; las exigencias que debería tener la prestación básica universal; las obligaciones de calidad, velocidades y prestaciones en cualquiera de las modalidades y las pautas para el corte del servicio en caso de falta de pago, entre otras.

Chequeado se contactó con la Cámara Argentina de Internet que, por el momento, no tienen una posición pública adoptada respecto al DNU.

Por su parte, la Cámara Argentina de Pequeños Proveedores de Internet (CAPPI) emitió un comunicado el 4 de agosto último, previo al decreto, ante el surgimiento de diversos proyectos de ley que proponían lo que finalmente Fernández decidió vía DNU en el que expresó su rechazo: “Internet no debe ser un servicio público (…) por entender que una mayor intervención del Estado no solo no asegura el objetivo último que se declama, que es la universalidad de la conectividad a internet, sino que como ha sucedido en otras oportunidades, probablemente genere un menor desarrollo y penetración de los servicios de banda ancha”.

Y agrega: “La mera calificación de un servicio o una actividad económica como servicio público no hace por sí misma que esos servicios sean más baratos ni mejores, o siquiera que lleguen a más personas, algo que sí puede lograrse generando condiciones de mayor competencia y una promoción activa e inteligente de la industria por parte del Estado, a través de políticas públicas de incentivo de la inversión, para que sean los actores del sector privado quienes lleven internet de calidad a precios competitivos al cien por cien de los hogares del país”.

GSMA América Latina -entidad que representa los intereses de operadores móviles y compañías relacionadas- también difundió un comunicado el que sostiene que las medidas adoptadas van en detrimento de más conectividad para la sociedad y “manifiesta que medidas que modifican las estructuras de precios en mercados en competencia con una proporción significativa de insumos dolarizados resultan regresivas en materia de inversión en infraestructura digital y nuevas tecnologías. Lejos de garantizar el acceso a todos los ciudadanos, las disposiciones ponen en riesgo la calidad de los servicios para el consumidor y la ampliación de la conectividad, pudiendo redundar en un aumento de la brecha digital”.