La intendenta Rosario Romero reglamentó la Ordenanza Nº 10.066 que regula estas acciones. Fue a través del decreto Nº 52. Piden el cuidado y uso eficiente del agua potable.
El decreto N.º 52 establece para el artículo 5º de la Ordenanza N.º 10.066 la siguiente reglamentación: el lavado de veredas y patios será los martes desde las 0 hs hasta las 9.30 hs, los sábados desde las 0 hs hasta las 9.30 hs y desde las 13 hs hasta las 16.00 hs.
La normativa alcanza a viviendas familiares, inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, comercios, alojamientos, industrias, galpones, depósitos, instituciones educativas, deportivas, oficinas y dependencias públicas o privadas ubicadas en el ejido de la ciudad.
Vehículos y maquinarias
Asimismo, reglamenta las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 10.066 de la siguiente manera: el lavado de vehículos y maquinarias podrá hacerse los miércoles desde las 0 hs hasta las 9.30 hs y los viernes desde las 0 hs hasta las 9.30 hs y desde las 13.00 hasta las 16.00 hs.
Estos días y horarios alcanzan a los vehículos particulares, unidades vehiculares, maquinarias y equipamiento afectado a comercio, transporte de pasajeros, bienes y/o mercaderías, dentro del ejido de la ciudad.
La dirección de Control Urbano tendrá el control territorial del cumplimiento de la ordenanza y la reglamentación. Esta dirección trabajará junto a la Subsecretaría de Obras Sanitarias y la Dirección General de Fiscalización y Control Urbano. El juzgamiento de las Actas estará a cargo de los Juzgados de Faltas Municipales.
Finalmente, el decreto indica que los ciudadanos que observen el incumplimiento de la norma podrán realizar la denuncia en la Dirección de Control Urbano y en el SAV 147.