COMERCIALIZACIÓN DE MIEL

Senasa establece los requisitos para fabricar envases contenedores

Hubo una actualización de la norma que establece los requisitos para fabricar envases contenedores nuevos o reciclados de miel a granel.

El nuevo Reglamento es obligatorio para su comercialización destinada al consumo nacional o la exportación.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó el Reglamento técnico para el proceso de fabricación o reciclado de envases contenedores de miel a granel, que es obligatorio para la comercialización del producto destinado al consumo nacional e internacional.

La Resolución N°E-5/2018, publicada en el Boletín Oficial con la firma del vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi, actualiza el estándar técnico y de calidad de los envases contenedores de miel, propiciando su durabilidad y seguridad a lo largo del proceso de envasado, manipulación, transporte y depósito del producto durante toda su vida útil.

Además de las especificaciones técnicas para fabricar o reciclar este tipo de envases, como altura y tara, y la aprobación de otros recubrimientos sanitarios internos epoxi-fenólicos, la norma incluye las buenas prácticas de fabricación, recuperación y distribución. Detalla los requisitos de rotulado a través de una etiqueta con código de barras y medidas de seguridad para la trazabilidad de los envases a lo largo de la cadena de comercialización, prescindiendo de la zona planografiada color blanco del tambor en donde se asentaban manualmente los datos del lote de miel envasado.

A partir de su puesta en vigencia el 1 de julio de 2018, los fabricantes o recicladores de tambores metálicos para uso con miel a granel deberán aprobar cada tipo de envase ante la Dirección General de Laboratorio y Control Técnico (DGLyCT) del Organismo, y certificar el proceso de fabricación o reciclado por una entidad pública o privada autorizada por el Senasa, incluyendo en los envases reciclados las garantías de procedencia y uso anterior exclusivamente en la industria alimentaria.

En tanto, los fabricantes de envases no metálicos para el uso con miel a granel deberán ser nuevos, y cumplir con la aprobación en consistencia con la norma aprobada.

Hasta tanto entre en vigencia la norma, podrá continuarse la comercialización de tambores fuera del estándar establecido, estén vacíos o con miel, siempre que se encuentren autorizados por el Senasa, aunque para los fabricantes y recicladores de envases se establecen prescripciones que tienen carácter obligatorio a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.

La Resolución N°5/2018 abroga sus similares 135/1987 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la 121/1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Esta actualización normativa resulta el puntapié inicial para la próxima implementación del sistema de trazabilidad de la miel, en vista de la importancia de Argentina como líder mundial en la exportación de producto tanto en cantidad como calidad, brindando mayor seguridad a través de envases contenedores con mejores especificidades técnicas para el resguardo del producto a lo largo de toda su comercialización.



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